MODIFICACIÓN AL MONOTRIBUTO - MEDIA SANCIÓN

La iniciativa contempla:
a) La actualización de los montos de la facturación máxima permitida para estar en el sistema simplificado:
•Para cada una de las categorías,
•Para los aportes a cargo del contribuyente;
b) Un alivio al impacto económico que significa tener que ir del monotributo al sistema impositivo general.
El proyecto aprobado lo lleva a un 35,3% más.
c) El reajuste de las categorías deberá regir para todo2021, es decir, desde enero pasado.
•La AFIP establecería luego las reglamentaciones correspondientes para que pueda corregirse, eventualmente, la situación de cada contribuyente en el régimen.
d)El texto prevé diferentes medidas para quienes se hayan excedido de la facturación máxima del monotributo a partir de octubre de 2019:
1. Excedido del tope de facturación en no más de 25% estará la posibilidad de quedarse en el monotributo
• Pagando unas sumas especiales vinculadas:
• Con el componente impositivo,
• Con el previsional
• Con el de salud,
• Abonando la diferencia entre los aportes de la categoría más alta y los que efectivamente se hayan ingresado a partir del mes en el que se superó el límite de ingresos permitidos
2. Para quienes se autoexcluyeron y se anotaron en el Régimen General:
• Si se pasaron en la facturación en no más de 25%, podrán volver al Monotributo sin tener que esperar el plazo de 3 años.
• Podrán quedarse en el Régimen General con beneficios antes no previstos.
3. Los que se fueron habiendo superado el 25%de la facturación tope no podrán volver, pero accederán a una reducción de la carga tributaria del Régimen General.
4.Los que siguen en el Monotributo y en algún momento de los últimos meses se excedieron de la facturación en más de 25%,deberán ir al Régimen General y, si cumplen con una serie de condiciones, podrán aplicar créditos fiscales en el IVA y deducciones en Ganancias especiales para calcular sus obligaciones.
5.Se prevén también medidas específicas para el cálculo de los impuestos a cargo de quienes queden excluidos durante este año.
6.Para quienes comuniquen la exclusión y se den de alta en el Régimen General en el mismo mes o en el mes siguiente al que se produzca el exceso de los parámetros del monotributo:
• Tendrá cuatro años de beneficios: el primer año podrá descontar las compras de los 12 meses anteriores, el segundo año el 50% del IVA, el tercer año el 30% y el cuarto el 10%.