Son facultades y obligaciones del Secretario de Finanzas:
Recibir para ser depositados en el Banco que el Mesa Directiva Nacional designe y a la orden de la Entidad, ya sea en Cuenta Corriente, en Caja de Ahorro o en cualquiera otra forma, los fondos provenientes de las contribuciones o ingresos de cualquier naturaleza, no pudiendo retener en su poder una suma mayor que el Mesa Directiva Nacional fije para sus gastos corrientes.
Abonar las órdenes de pago firmadas por el Secretario General siempre que contaren con su refrendo.
Presentar mensualmente al Mesa Directiva Nacional, o cuando lo solicite el Secretario General, o un número de tres (3) o más Secretarios, el Balance de Caja.
Poner a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas los libros y demás documentos para su compulsa.
Llevar la contabilidad en forma que permita conocer en cualquier momento el estado económico- financiero de la entidad.
Confeccionar el Balance General de cada ejercicio a fin de que, previa aprobación del Mesa Directiva Nacional y del Plenario de Secretarios Generales, y vista de la Comisión Revisora de Cuentas, sea elevado al Congreso.
Disponer el modo y alcance de la asistencia y colaboración que prestará el Sub Secretario de Finanzas quien deberá reemplazarlo en caso de ausencia o impedimento.
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