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SECRETARÍA ADJUNTA

SOBRE LA SECRETARÍA

ADJUNTA

Son facultades y obligaciones de la Secretaría Adjunta:


a) Reemplazar al Secretario o Secretaria General en caso de ausencia, o vacancia del cargo.
b) En conjunto con el quien ocupe el cargo en la Secretaría de Organización e Interior proveerá lo pertinente para que las convocatorias a reuniones de los cuerpos colegiados y de los actos eleccionarios puedan efectuarse en la oportunidad debida, ocupándose de lo concerniente con la organización.
c) Controlar el cumplimiento de las tareas por parte del personal de la Asociación y aconsejar las medidas disciplinarias que corresponda aplicar.
d) Supervisará conjuntamente con quien ocupe el cargo en la Secretaría de Asuntos Sindicales el accionar del Consejo de Información Institucional.

CONTACTO


HUGO ÁLVAREZ

Secretario Adjunto

SECRETARIAS