Son facultades y obligaciones de la Secretaría Adjunta:
a) Reemplazar al Secretario o Secretaria General en caso de ausencia, o vacancia del cargo. b) En conjunto con el quien ocupe el cargo en la Secretaría de Organización e Interior proveerá lo pertinente para que las convocatorias a reuniones de los cuerpos colegiados y de los actos eleccionarios puedan efectuarse en la oportunidad debida, ocupándose de lo concerniente con la organización. c) Controlar el cumplimiento de las tareas por parte del personal de la Asociación y aconsejar las medidas disciplinarias que corresponda aplicar. d) Supervisará conjuntamente con quien ocupe el cargo en la Secretaría de Asuntos Sindicales el accionar del Consejo de Información Institucional.