ARTICULO 73º La Comisión Nacional de Jubilados y Jubiladas estará conformada por los Delegados y Delegadas Titulares designados a tal efecto por cada Seccional, en la proporción de uno (1) por cada ciento cincuenta (150) personas afiliadas vitalicias o fracción, los que en su primera reunión elegirán entre sí a los integrantes del Consejo Directivo que estará formado por cinco (5) miembros.
ARTICULO 74º: El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Jubilados y Jubiladas elegirá entre sus miembros un Presidente o Presidenta quien integrará la Mesa Directiva Nacional, teniendo a su cargo la Secretaria de Previsión Social con la siguiente asignación de tareas:
a) Entender en todo lo referente a los aspectos previsionales de las personas próximas a jubilarse y de las personas pasivas, en conjunto con él o la titular de la Secretaría de Asuntos Sociales.
b) Organizar actividades culturales y recreativas para las personas pasivas.
c) Organizar el Servicio Jurídico para las personas pasivas.
Asimismo, un Delegado o Delegada Titular por cada Seccional se incorporará a la Comisión Directiva con calidad de Vocal.
ARTICULO 75º: La Comisión Nacional de Jubilados y Jubiladas adopta como normas referidas a los requisitos para integrarla, funcionamiento, convocatorias, duración, período de los mandatos y régimen de elección, las establecidas en este Estatuto para el Asambleas Generales de Delegados y Delegadas
Presidenta de la Comisión Nacional de Jubilados