Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Asuntos Sindicales:
a) Intervenir en todo lo relacionado con la organización, fomento y difusión de leyes y reglamentos de trabajo.
b) Atender consultas referentes a la aplicación de escalafones, licencias y todo lo demás relativo al régimen de trabajo y remuneración de las personas afiliadas
c) Organizar la Asesoría Jurídica en lo concerniente a la aplicación de la normativa laboral y/o convencional.
d) Intervenir en los estudios que tengan por objeto mejorar las condiciones de trabajo y toda acción afín a este propósito.
e) Supervisar el funcionamiento de las Comisiones Paritarias de su competencia (Comisión Paritaria Permanente; Junta de Disciplina; Comisión de Higiene, Seguridad y Ambiente de Trabajo; Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo y Comisión de Conciliación).
f) Representar a la Asociación, junto a quien ocupe el cargo en la Secretaría General, ante las organizaciones sindicales de grado superior.
ARTICULO 59º: DE LA SUBSECRETARIA DE ASUNTOS SINDICALES
Son facultades y obligaciones de la Subsecretaría de Asuntos Sindicales colaborar con quien ocupe el cargo en la Secretaría de Asuntos Sindicales y reemplazar en caso de ausencia o impedimento.
Secretario de Asuntos Sindicales
+54 11 2784 6358
Sub Secretario de Asuntos Sindicales