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Secretaria de Estudios Fiscales, Laborales y Tecnológicos

DEDUCCIONES PERSONALES ACUMULADAS Y DEDUCCIONES GENERALES (PRIMER TRIMESTRE 2021)

En el informe anterior “Deducciones y Escala de Liquidación Período 2021” informamos la actualización de las deducciones personales y los tramos de la escala de liquidación del Impuesto a las Ganancias para el período 2021 (Informe Aquí).

Para un mejor control, presentamos ahora los importes de las deducciones personales acumuladas correspondientes al primer trimestre de este año, desagregadas por concepto: ganancia no imponible, conyugue, hijo y deducción especial. 

grafico1 a

En los siguientes cuadros, presentamos los importes acumulados -según la ganancia neta acumulada- a enero, febrero y marzo respectivamente de la escala de liquidación del impuesto, conforme al artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

grafico1 ab

grafico1 b

DEDUCCIONES GENERALES 2021

 

Ahora bien, los trabajadores en relación de dependencia sujetos al pago del Impuesto a las Ganancias, tienen la posibilidad de computar, a los efectos de deducir de la base imponible de dicho impuesto (y por ende pagar menos) ciertos gastos estipulados en la ley, que impactarán en la Declaración Jurada del Impuesto. En este resumen, indicamos los mismos.

 

  • Servicio doméstico. El tope deducible en 2021 es de $ 167.678,40, incluye el sueldo y las cargas patronales.
  • Alquiler de vivienda. Se puede computar hasta el 40% de lo efectivamente abonado, con el mismo tope que el de la deducción por servicio doméstico. ($ 167.678,40). El alquiler debe estar a nombre del titular y no se debe poseer inmueble propio. Cabe aclarar que se deben adjuntar los comprobantes de pago en forma digital y, si intervino una inmobiliaria en la operación, se deben ingresar los datos de la misma.
  • Intereses de créditos hipotecarios. Hasta $20.000 anuales.
  • Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador

Se podrán deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o -de no estar estipulados por Convenio- los gastos efectivamente liquidados de conformidad con el recibo o constancia que a tales fines provea éste al empleado, hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible. Es decir, el importe máximo a deducir es de $ 67.111,36

  • Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo

La deducción aplica cuando estos gastos sean de carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados.

  • Seguros de vida o de retiro: hasta $24.000.
  • Gastos de sepelio del titular o de familiares a cargo: $ 996,23.
  • Honorarios médicos: no es necesario los gastos hayan sido en el propio contribuyente. Se pueden deducir honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios del contribuyente, cónyuge, ascendentes o descendentes en línea directa. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
  • Donaciones a instituciones listadas por la AFIP: hasta el 5% sobre la ganancia neta del ejercicio.
  • Percepción 35% (operaciones en moneda extranjera): según la R.G. 4815/20 se podrá cargar el 35% abonado como percepción por compra de moneda extranjera y por los consumos de bienes y servicios con tarjeta de crédito en dicha moneda (Ejemplo: Nelflix); sin incluir el 30% abonado del Impuesto PAIS. Esas percepciones deben declararse mediante el SIRADIG para que proceda su devolución.

Los conceptos deducibles (generales y/o percepciones) podrán ingresarse en el aplicativo SIRADIG de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar) hasta el 31 de marzo de cada año, o modificación de plazo dispuesto por la AFIP.

VIDEOS DE ESTUDIOS FISCALES

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    Hugo Yasky - Eduardo Fernandez

    La Secretaría de Estudios Fiscales les acerca la Jornada "Pensando una Nueva Reforma Tributaria" con la Participación especial de Hugo Yasky y Eduardo Fernandez , ambos Diputados Nacionales.

    Para mas información sobre los micros dirigirse a This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

  • EL FUTURO DEL TRABAJO

    ROBERTO ROJAS

    El impacto y los desafíos que imponen los avances tecnológicos abordados por el economista Roberto Rojas en una charla formativa organizada por la Secretaría de Estudios Fiscales de nuestra organización.

    Para mas información sobre los micros dirigirse a This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

  • EL PARADIGMA TECNOCRATICO EN LA LAUDATO SI

    ALDO CARRERAS Y JAVIER MOURIÑO

    La Secretaría de Estudios Fiscales organizó la charla virtual sobre "El Paradigma Tecnocrático en la Laudato Si" que estuvo a cargo de Aldo Carreras y Javier Mouriño.

    Para mas información sobre los micros dirigirse a This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

SOBRE LA SECRETARÍA

DE ESTUDIOS FISCALES

Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Estudios Fiscales, Laborales y Tecnológicos:

a) Realizar el análisis de la problemática fiscal nacional e internacional.
b) Elaborar propuestas que coadyuven a promover una legislación fiscal que respete los principios de simplicidad, equidad, justicia distributiva y soberanía nacional, con la participación activa de trabajadores y trabajadoras.
c) Organizar un banco de datos actualizado sobre los siguientes temas: convenciones colectivas, tendencias salariales y de empleo, estudios sobre la aplicación de la informática del sector, consecuencias de la aplicación de nuevas tecnologías sobre el empleo y condiciones de trabajo; conjuntamente con la Secretaría de Asuntos Sindicales.
d) Organizar cursos y conferencias que tiendan al conocimiento y esclarecimiento de la problemática fiscal y proyectos existentes, que incentiven la participación activa de los trabajadores y trabajadoras del sector. 

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