Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Asuntos Sociales:
a) Organizar el turismo social y la recreación a cargo de la Asociación, a cuyo efecto estará facultado a suscribir, conjuntamente con quien ocupe el cargo en la Secretarìa General, convenios de tarifas y reciprocidad.
b) Organizar cooperativas de producción y consumo o representar a la Asociación ante las que tuviera la Repartición.
c) Organizar y controlar la asistencia para personas afiliadas y familiares adheridos a servicios creados o a crearse por la asociación o por la entidad empleadora.
d) Organizar e intervenir en todo lo relacionado con la tramitación de jubilaciones, pensiones, retiros, préstamos, subsidios, seguros de sepelio y/o de vida, y toda otra manifestación de beneficio social para las personas afiliadas.
e) Proponer y realizar la organización periódica de actos deportivos.
f) Supervisar el accionar de los Cuerpos Paritarios del área social: Comisiones Paritarias de: Servicio Social; y Comisión Nacional de Jubilados y Jubiladas.
ARTICULO 61º: DE LA SUBSECRETARIA DE ASUNTOS SOCIALES
Son facultades y obligaciones de la Subsecretaría de Asuntos Sociales: colaborar con quien ocupe el cargo en la Secretaría de Asuntos Sociales y reemplazar en caso de ausencia o impedimento.
Secretario de Asuntos Sociales
Sub Secretario de Asuntos Sociales
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