Son facultades y obligaciones de La Secretaría de Actas:
a) Confeccionar las actas de las reuniones de Mesa Directiva Nacional, del Consejo Directivo Superior y de las Asambleas, firmándolas con el Secretario o la Secretaria General. b) Llevar un libro en el que se asentarán las Resoluciones y/o normas reglamentarias de la Mesa Directiva Nacional, del Consejo Directivo Superior y de las Asambleas, y las reformas de los estatutos. c) Organizar y mantener ordenado el archivo de la institución.