Skip to main content

UNA LEY QUE INCLUYE

Con 60 votos afirmativos el Senado aprobó, por unanimidad, el proyecto de ley Federal de Lengua de Señas Argentina LSA. La importancia de la sanción de esta Ley radica en dos aspectos fundamentales: a través de ella se reconoce a la LSA como una lengua natural y originaria que conforma un legado histórico e inmaterial de las personas sordas y al mismo tiempo la reconoce como un idioma viso gestual en todo el territorio nacional.

Esta sanción constituye un nuevo avance en la construcción de la accesibilidad en los entornos sociales. AEFIP celebra este hecho histórico que materializa el efectivo cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad.

Como Organización gremial hemos estado apoyando la sanción de ese proyecto con campañas de concientización y con nuestra presencia en la calle junto con las organizaciones de la comunidad sorda en su reclamo genuino.

La accesibilidad como derecho es una política que llevamos adelante desde que asumimos la conducción del sindicato allá por el año 2019 y que atravesó de manera transversal todas nuestras acciones gremiales. Entre ellas podemos mencionar: la elaboración de los comunicados del sindicato a través de videos con intérprete de LSA, la incorporación de intérpretes de señas en las jornadas de formación académica, lúdicas y culturales que brinda el sindicato, la edición de videos que incluyen intérpretes de LSA subidos al canal de Youtube de nuestro sindicato, la distribución de barbijos transparentes en la época de pandemia entre los compañeros y compañeras de los trabajadores sordos o hipoacúsicos, entre otras muchas acciones.

Sabemos que todavía queda mucho por hacer y por eso seguimos trabajando porque queremos vivir en una sociedad más equitativa cuyo único fin último sea la justicia social.

SOBRE LA SECRETARÍA

DE ASUNTOS SOCIALES

Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Asuntos Sociales:

a) Organizar el turismo social y la recreación a cargo de la Asociación, a cuyo efecto estará facultado a suscribir, conjuntamente con quien ocupe el cargo en la Secretarìa General, convenios de tarifas y reciprocidad.
b) Organizar cooperativas de producción y consumo o representar a la Asociación ante las que tuviera la Repartición.
c) Organizar y controlar la asistencia para personas afiliadas y familiares adheridos a servicios creados o a crearse por la asociación o por la entidad empleadora.
d) Organizar e intervenir en todo lo relacionado con la tramitación de jubilaciones, pensiones, retiros, préstamos, subsidios, seguros de sepelio y/o de vida, y toda otra manifestación de beneficio social para las personas afiliadas.
e) Proponer y realizar la organización periódica de actos deportivos.
f) Supervisar el accionar de los Cuerpos Paritarios del área social: Comisiones Paritarias de: Servicio Social; y Comisión Nacional de Jubilados y Jubiladas. 

ARTICULO 61º: DE LA SUBSECRETARIA DE ASUNTOS SOCIALES 
 Son facultades y obligaciones de la Subsecretaría de Asuntos Sociales: colaborar con quien ocupe el cargo en la Secretaría de Asuntos Sociales y reemplazar en caso de ausencia o impedimento.

CONTACTO


MARTIN TORRILLA

Secretario de Asuntos Sociales


CARLOS GARCIA

Sub Secretario de Asuntos Sociales

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

SECRETARIAS