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Facultades de la Secretaria de Prensa

El Secretario de Prensa deberá:

  1. Intervenir en todo lo relativo a la difusión por los medios posibles, de la información que resuelva producir la Asociación.
  2. Llevar un archivo de dichas publicaciones y/o propagandas.
  3. Editar el órgano de difusión de la Institución, diseñar y mantener la página web y todo el material publicitario previa aprobación del material a publicar por la Mesa Directiva Nacional.
  4. Tomar conocimiento de las publicaciones de las Seccionales y mantener con las mismas, intercambio de ideas con respeto a las publicaciones indicadas en el inciso precedente.
  5. Poner al alcance de las Seccionales los medios de propaganda que considere necesarios.