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Facultades del Secretario Administrativo

Son facultades y obligaciones del Secretario Administrativo:

a)    Intervenir  en    las cuestiones administrativas que se susciten y firmar la correspondencia conjuntamente con el Secretario General.
b)    Vigilar el buen ordenamiento administrativo de la entidad y propiciar ante la Mesa Directiva Nacional las medidas pertinentes para su perfeccionamiento.
c)    Llevar el registro General de Afiliados en el que se anotarán las altas y bajas, con las formalidades exigidas por las normas que reglan la materia. Deberá crear un padrón informático a disposición de las distintas Secretarías del Consejo Directivo.
d)    Llevar el inventario de los bienes de la Asociación, manteniéndolo permanentemente actualizado.
e)    Conservar los títulos de propiedad de los bienes de la entidad.
f)    Controlar el uso y conservación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación.
g)    Girar la correspondencia que reciba de las distintas Secretarías según los asuntos a que se refiere y despachar la que sea remitida por las mismas.