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Facultades del Secretario de Actas

La Secretaría de Actas deberá:

a)    Confeccionar las actas de las reuniones de Mesa Directiva Nacional, del Consejo Directivo Superior y de las Asambleas, firmándolas con el Secretario General.
b)    Llevar un libro en el que se asentarán las Resoluciones y/o normas reglamentarias de la Mesa Directiva Nacional, del Consejo Directivo Superior y de las Asambleas, y las reformas de los estatutos.
c)    Organizar y mantener ordenado el archivo de la institución.