Facultades del Secretario de Actas
La Secretaría de Actas deberá:
a) Confeccionar las actas de las reuniones de Mesa Directiva Nacional, del Consejo Directivo Superior y de las Asambleas, firmándolas con el Secretario General.
b) Llevar un libro en el que se asentarán las Resoluciones y/o normas reglamentarias de la Mesa Directiva Nacional, del Consejo Directivo Superior y de las Asambleas, y las reformas de los estatutos.
c) Organizar y mantener ordenado el archivo de la institución.