Facultades del Secretario de Asuntos Sindicales
El Secretario de Asuntos Sindicales deberá:
a) Intervenir en todo lo relacionado con la organización, fomento y difusión de leyes y reglamentos de trabajo.
b) Atender consultas referentes a la aplicación de escalafones, licencias y todo lo demás relativo al régimen de trabajo y remuneración de los afiliados.
c) Organizar la Asesoría Jurídica en lo concerniente a la aplicación de la normativa laboral y/o convencional. d) Intervenir en los estudios que tengan por objeto mejorar las condiciones de trabajo y toda acción afín a este propósito.
e) Supervisar el funcionamiento de las Comisiones Paritarias de su competencia (Comisión Paritaria Permanente; Junta de Disciplina; Comisión de Higiene, Seguridad y Ambiente de Trabajo; Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo y Comisión de Conciliación).
f) Representará a la Asociación, junto al Secretario General, ante las organizaciones sindicales de grado superior.