Facultades del Secretario de Asuntos Sociales
El Secretario de Asuntos Sociales deberá:
a) Organizar el turismo social y la recreación a cargo de la Asociación, a cuyo efecto estará facultado a suscribir, conjuntamente con el Secretario General, convenios de tarifas y reciprocidad.
b) Organizar cooperativas de producción y consumo o representar a la Asociación ante las que tuviera la Repartición.
c) Organizar y controlar la asistencia para afiliados y familiares adheridos a servicios creados o a crearse por la asociación o por la entidad empleadora.
d) Organizar e intervenir en todo lo relacionado con la tramitación de jubilaciones, pensiones, retiros, préstamos, subsidios, seguros de sepelio y/o de vida, y toda otra manifestación de beneficio social para los afiliados.
e) Proponer y realizar la organización periódica de actos deportivos.
f) Supervisará el accionar de los Cuerpos Paritarios del área social: Comisiones Paritarias de: Servicio Social; y Comisión Nacional de Jubilados.