Impuesto sobre los Bienes Personales - Modificaciones para el Período Fiscal 2021
A través de la ley 27667, que fuera publicada en el Boletín Oficial del 31 de diciembre de 2021, se estableció el nuevo mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales para el ejercicio fiscal 2021 y siguientes, que asciende a 6 millones de pesos.
Por otra parte, los inmuebles destinados a casa-habitación de los contribuyentes, o de los causantes en el caso de sucesiones indivisas, no resultarán alcanzados por la ley del impuesto cuando la valuación determinada fuera igual o inferior a 30 millones de pesos, reemplazando así al monto de 18 millones de pesos, que estuviera vigente hasta el ejercicio fiscal 2020-.
Así mismo, se estableció en dicha norma que los montos previstos en el artículo 24 y 25, se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto de Estadística y Censos, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
En consecuencia, la escala prevista en el primer párrafo del artículo 25 del Título VI de la ley 23.966, del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, quedó expuesta de la siguiente manera:
Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible |
Pagarán $ |
Más el % |
Sobre el excedente de $ |
|
Más de $ |
a $ |
|||
0 |
3.000.000, inclusive |
0 |
0,50% |
0 |
3.000.000 |
6.500.000, inclusive |
15.000 |
0,75% |
3.000.000 |
6.500.000 |
18.000.000, inclusive |
41.250 |
1,00% |
6.500.000 |
18.000.000 |
100.000.000, inclusive |
156.250 |
1,25% |
18.000.000 |
100.000.000 |
300.000.000, inclusive |
1.181.250 |
1,50% |
100.000.000 |
300.000.000 |
En adelante |
4.181.250 |
1,75% |
300.000.000 |
Además, se sustituyó el segundo párrafo del artículo 25, con aplicación a partir del período fiscal 2021 y siguientes, en el que se estableció que el gravamen a ingresar por los bienes situados en el exterior, por los contribuyentes indicados en el inciso a) del artículo 17, será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país, las siguientes alícuotas:
Valor total de los bienes del país y del exterior |
Pagarán el % |
|
Más de $ |
a $ |
|
0 |
3.000.000, inclusive |
0,70% |
3.000.000 |
6.500.000, inclusive |
1,20% |
6.500.000 |
18.000.000, inclusive |
1,80% |
18.000.000 |
En adelante |
2,25% |
Se delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, durante la vigencia del gravamen, la facultad de disminuir las alícuotas aplicables a los bienes situados en el exterior, para el caso de activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse la repatriación del producido de su realización, supuesto en el que podrá fijar la magnitud de la devolución de hasta el monto oportunamente ingresado.
El vencimiento para la presentación y el pago del Impuesto, operan de acuerdo al siguiente detalle:
Terminación de CUIT |
Fecha de presentación |
Fecha de pago |
0-1-2 y 3 |
13/06/2022 (inclusive) |
14/06/2022 (inclusive) |
4-5 y 6 |
14/06/2022 (inclusive) |
15/06/2022 (inclusive) |
7-8 y 9 |
15/06/2022 (inclusive) |
16/06/2022 (inclusive) |
En cuanto a la Declaración Jurada Informativa, la cual no debe arrojar saldo a pagar, su presentación puede realizarse hasta el día 30 de junio de 2022, inclusive.