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Maternindad / Paternidad

Si estás embarazada o en un proceso de adopción, tenes derechos a utilizar y obligaciones que cumplir durante el período. Conocé cuáles son.

Embarazo: la trabajadora deberá presentar el certificado médico en el que conste la fecha probable de parto, para el conteo de los días de incio de la licencia.

Adopción: la trabajadora o el trabajador que inice un proceso de adopción deberá presentar en el área administrativa la documentación de visitas y de confirmación de asignación del/la menor a su cargo.

Es obligatorio entrar en licencia 30 días antes de la fecha probable de parto y hasta 90 días posteriores.

Si se trata de un parto múltiple, la licencia podrá extenderse 60 días corridos más por cada alumbramiento extra.

Si el parto se anticipa, la licencia se efectuará hasta completar los 120 días corridos.

Se podrá acordar, si así lo solicitara la trabajadora, el alta antes del vencimiento de los 120 días en el caso de parto con fetos sin vida.

El trabajador/a que se encuentre en un proceso de adopción cuenta con 12 días anuales de licencia con fines de visitas previas a la guarda.

Se podrá solicitar hacer uso de esta licencia por hasta 2 (dos) días corridos.

Si ambos/as adoptantes trabajan en AFIP, la licencia les corresponde a los/las dos.

Conocé los días de licencia que les corresponden a las madres adoptantes.

El trabajador/a a quien se le otorgue la guarda de una/ niño/a, cuenta con días corridos de licencia que varían dependeiendo de la edad del menor: hasta 3 años, 90 días; entre 3 y 6 años, 120 días; más de 6 años, 150 días. Si la guarda es de más de un niño, la licenciase amplía 60 días.

Las licencias mencioadas en este apartado aplican para los casos de adoptante único. En los casoso de guarda para matrimonio del mismo sexo, se otorgará solo a uno/a de ellos/as.

El trabajador o trabajadora a quien la Justicia ordena la tutela de un familiar menor tiene derecho a usufructar la licencia de acuerdo a los mismos criterior establecidos en el Articulo 51 de Convenio Colectivo que corresponde a la Adopcion con la debida orden judicial que la justifique.

Conocé el derecho a reintegros por gastos de guardería que están contemplados en el Convenio Colectivo de Trabajo.

Si tenés un hijo/a que concurre a guardería o jardín maternal, podés solicitar el reintegro por los gastos mensuales. El monto correspondiente se va actualizando con regularidad de acuerdo a la normativa vigente

Valor Actual a Mayo de 2024 reintegro: hasta $126,675,2

Para los casoso de nacimiento u adopción de hijo o hija con discapacidad, existen otras licencias a usufructuar por la madre o el padre, en función al grado de la misma. Conocelos.

Si el bebé nace con una discapacidad superior al 25%, la madre gestante tendrá derecho a usufructuar 3 meses más de licencia. También aplica si la discapacidad sobreviene hasta los 6 años de edad del/la menor. Esta licencia aplica también en casos de adopción.

Para el caso del cónyuge, se le otorgarán 15 días corridos adicionales.

Los padres deberán acreditar el certificado de discapacidad y su grado, según lo indicado por el art. 3 de la Ley 22.431 del Sistema de Protección Integral de Discapacidad.

En los casos de parto prematuro antes de la semana 37 de gestación, las trabajadoras cuentan con licencias especiales para estas circunstancias tan particulares, en relación al riesgo asociado a cada situación.

En los casos de parto prematuro, donde el bebé nace con un peso de 1,5 a 2,5 kg, la trabajadora cuenta con una licencia 60 días corridos, y si fuera menos a 1,5 ks, 90 días corridos. Si se trata del cónyuge, la licencia será de 15 y 30 días, respectivamente.

Si se trata de un nacimiento de un bebé que no es prematuro pero que requiere internación, dentro de los 30 días del nacimiento, la madre podrá acceder a una licencia que se extenderá por todo el perído de internación, con un máximo de 90 días corridos. En el caso del cónyuge, la licencia será de 30 días.

Estas licencias deberán usufructuarse desde la finalización de la licencia general de maternidad y antes de la excedencia.

Las licencias para padres o madres no gestantes varían respecto a las otorgadas a las parturientas. Conocé cuántos días correspopnden en cada caso.

El padre contará con una licencia de 15 días corridos desde el nacimiento u adopción del niño/a. Si, en el caso de guarda, el/la niño/a tiene entre 3 y 6 años, la licencia será de 25 días corridos y si tiene más de 6 años, de 35 días.

Si el parto o la adopción es múltiple, se ampliará la licencia parental 15 días a partir del 2do hijo/a y por cada caso adicional.

Si ocurriera el fallecimiento de la madre durante su período de licencia por nacimiento u adopción, el cónyuge tendrá una licencia de 120 días corridos.

Existe la posibilidad de extender las licencias de materniandad y paternindad. Conocé extensión y requisitos.

Posterior a las licencias mencionadas en los otros apartados, los padres y las madres pueden extender sin goce de haberes la cantidad de días. En el caso de no gestantes y de adoptantes, la excedencia podrá ser de 1 a 3 meses, a usufructuras dentro del primer año de vida de niño o niña.

Si padre y madre pertenecen a AFIP, la liciencia deberá usufructuarse en períodos diferentes.

Si fuiste mamá y queres extender tu licencia, podes elegir entre diferentes opciones. Conocelas.

La trabajadora que ha sido madre natural o adoptante puede elegir una de las siguientes 2 opciones, cuando pretende extender su licencia por maternindad: 1) Sin goce de haberes, entre 1 y 6 meses a continuación de su licencia regular por materninadad. 2) Media jornada laboral y remuneración, hasta 6 meses, a continuación de su licencia regular por maternindad.

En el caso de madres no gestantes o trabajadores varones, también podrán gozar de las licencias de excedencia en los siguientes casos: cuando es adoptante único, cuando fallece la madre gestante o por imposibilidad física o psíquica del cónyuge.

Si la tyrabajadora o la esposa del trabajador se encuentran en período de lactancia, existe una licencia especial hasta el primer año de vida del niño/a. Conoce este derecho.

Las madres naturales o adoptivas tienen derecho a hacer uso de una reducción horaria hasta los 12 meses del niño/a para la atención del menor. Deberá elegir 1 entre las siguientes opciones: 1) 2 descansos de 1 hora cada uno en el transcurso de la jornada laboral; 2) Disminuir 2 horas diarias de la jornada laboral (al inicio o al final del día); 3) Disponer de 2 horas en el transcurso de su jornada laboral.

Además de lo ya mencionado, las madres de lactantes, padres o madres no gestantes o adoptivas, tienen derecho a solicitar la reducción de su jornada en 2 horas diarias y de su remuneración en igual proporción, desde el año del menor hasta los 2 años de vida.