A través del Convenio Colectivo, AFIP reconoce exclusivamente la representatividad gremial de la A.E.F.I.P. en el ámbito del Organismo.
En el Convenio Colectivo de Trabajo, AFIP reconoce a la A.E.F.I.P. como la única y exclusiva representante gremial de los trabajadores del Organismo y/o de los que en el futuro se incorporen en el ámbito de la Dirección General Impositiva y de la Seguridad Social y del área central. Ello significa que es la única entidad gremial que representa colectivamente a los trabajadores y trabajadoras de la A.F.I.P.
Este reconocimiento expreso tiene fundamento en las disposiciones de la Ley de Asociaciones Profesionales que establece que el sindicato con mayor representatividad del sector será el que detente la personería gremial.
Conocé los tiempos y forma de la comunicación de autoridades y delegados postulados y electos que el gremio debe realizar ante AFIP
Dentro de los 3 días de que se produzca la postulación para un cargo de Delegado, Miembro de Comisión Directiva Seccional, Delegados al Consejo Directivo Superior y a la Asamblea General o en Organismos que requieran representación gremial, la A.E.F.I.P. debe comunicarlo a la AFIP.
Una vez electos los candidatos postulados, deberá notificarse también esta circunstancia conjuntamente con la fecha de inicio y finalización de los respectivos mandatos.
Las notificaciones al empleador son importantes porque constituyen el momento en el que comienza a regir la tutela gremial que la Ley 23.551 establece para los representantes sindicales que rige desde la postulación al cargo y hasta un año posterior al vencimiento del mandato.
La tutela gremial significa para el empleado que ocupe cualquier cargo electivo o representativo en el gremio, que su empleador no podrá suspender, despedir, ni modificar sus condicinoes de trabajo.
Conocé las franquicias horarias remuneradas que tendrán los delegados y otras autoridades del gremio.
Quienes ejercen la función de Delegados cuentan con un crédito horario o franquicia remunerada para tareas sindicales de 16 horas por mes, cuando representan hasta 50 trabajadores y de 24 horas por mes para los que representan a más de 50.
También los miembros de las Comisiones Directivas Seccionales que no gocen de licencia gremial, tendrán acceso al crédito horario mencionado. Los Delegados al Consejo Directivo Superior y a la Asamblea General tendrán una franquicia de 16 horas por mes.
El uso de esta franquicia, en cada oportunidad, se notifica al área administrativa del Organismo, vía GEDO mediante el rubro: "comunicaciones del personal", como otras licencias y contingencias del asunto.
Se conceden licencias con goce de haberes por el tiempo que duren sus mandatos a distintas autoridades del sindicato. Conocé más.
La licencia gremial es una licencia con goce de haberes que el C.C.T. concede a ciertos miembros de los distintos órganos que componen la A.E.F.I.P., por todo el tiempo que duren sus mandatos. Alcanza a quienes sean miembros titulares de la Mesa Directiva Nacional y la Comisión Revisora de Cuentas, de la Comisión Directiva de la Seccional Capital y Agencias que desempeñen el cargo de Secretarias y/o Secretarios, hasta tres (3) miembros de las Comisiones Directivas de las Seccionales del Interior , hasta seis (6) miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, hasta treinta (30) agentes que la AEFIP solicite para tareas transitorias, a titulares que representen a la AEFIP en los Cuerpos Paritarios, las y los agentes que representen a la AEFIP como miembros en el Directorio de la Obra Social, hasta cinco (5) miembros de la Federación de Empleados Fiscales de la República Argentina (FEFRA) y hasta cinco (5) trabajadoras y/o trabajadores de la AEFIP que cumplan funciones para el desarrollo, funcionamiento y actividades del Instituto de Capacitación para los trabajadores de AFIP.
AEFIP brindará a AFIP la nómina completa para su registración, contemplando las fechas de inicio y finalización de las mismas.
Contar con cartelera gremial y espacio físico para ejercer la actividad sindical es un derecho. Conocé más.
A.E.F.I.P. podrá disponer en todos los lugares de trabajo de forma visible, vitrina y/o carteleras para la publicación de noticias y comunicados relacionados a la actividad gremial.
La AFIP autorizará y facilitará la colocación en todos los lugares de trabajo en forma bien visible de dichas vitrinas y/o carteleras para uso exclusivo de la entidad gremial, y no podrá ejercer ningun tipo de censura respecto a las publicaciones.
AFIP pondrá a disposición del sindicato además el acceso a sistemas informáticos de comunicación para la difusión al personal de las actividades del gremio.
En el mismo sentido, AFIP facilitará espacios físicos para el desarrollo del accionar sindical.
Sin perjuicio de los derechos específicos que reconoce el C.C.T., la Ley de Asociaciones Profesionales de Trabajadores (Ley 23.551) establece las garantías que tienen las organizaciones gremiales y sus miembros para el pleno ejercicio de la actividad gremial. Conocé más.
Los trabajadores gozan ampliamente del derecho al ejercicio de la actividad sindical, a la de postularse y de ejercer cargos representativos; y esta potestad debe ser respetada por los empleadores bajo apercibimiento de severas sanciones que establece la ley 23.551.
Las Asociaciones Profesionales de Trabajadores, también poseen prerrogativas que les otorga la ley y que deben ser estrictamente respetadas por los empleadores, por ejemplo se consideran practicas antisindicales: obstruir, dificultar o impedir la afiliación de los trabajadores, promover o auspiciar la afiliación de los trabajadores a determinada asociación sindical, adoptar represalias contra los trabajadores en razón de su participación en medidas legítimas de acción sindical, rehusarse a negociar colectivamente con la asociación sindical capacitada para hacerlo o provocar dilaciones que tiendan a obstruir el proceso de negociación; despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal, con el fin de impedir o dificultar el ejercicio de los derechos a que se refiere esta ley, despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los representantes sindicales que gocen de estabilidad, practicar trato discriminatorio, cualquiera sea su forma, en razón del ejercicio de los derechos sindicales tutelados por este régimen, etc.
En caso de incurrir en comportamiento antisindical, el empleador no sólo podrá ser demandado judicialmente por el Sindicato y/o en su caso por el trabajador, sino que además será pasible de sanciones (multas) que establece la Ley 23.551, y cuya aplicación compete al Ministerio de Trabajo de la Nación.