La Comisión Paritaria Permanente está conformada por 6 miembros titulares y 6 suplentes, designados en proporciones iguales por AFIP y AEFIP. Quienes ejerzan las titularidades tendrán dedicación exclusiva a las tareas de la Comisión y sus suplentes solo serán relevados de sus tareas habituales cuando reemplacen al algún miembro paritario principal.
La Paritaria Permanente se encarga de interpretar el alcance del Convenio Colectivo de Trabajo, con el propósito de asegurar el cumplimiento de AFIP de los derechos allí establecidos para el conjunto de trabajadores.
La interpretación que la Comisión efectúe de la normativa, gozará de carácter vinculante y pasará a ser parte del Convenio. De no haber acuerdo para la interpretación de la cuestión en disputa, se puede dar lugar a la intervención del Ministerio de Trabajo.
Algunas cuestiones que se dicuten en este ámbito tienen que ver, por ejemplo, con la interpretación de licencias disponibles, aplicación de normativa superior al CCT, de la correspondencia de liquidaciones, entre otros.