La Comisión de Conciliación está conformada por 6 miembros designados en proporciones iguales por AFIP y AEFIP y tiene la función de ser convocada para prevenir y/o abordar confictos que puedan derivar en medidas de acción directa por parte del sindicato, por lo tanto no tiene carácter permanente.
La Comisión de Conciliación debe activarse ante situaciones de conflicto que puedan derivar en medidas de acción directa por parte de AEFIP. Una vez reunida, la Comisión debe expedirse y llegar a un acuerdo.
De haber acuerdo, ambas partes deberán cumplir lo allí establecido. Si no se logra un acuerdo se le puede dar intervención al Ministerio de Trabajo de la Nación.