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Facultades del Secretario General

Son facultades y obligaciones del Secretario General:

  1.  Presidir las reuniones de la Mesa Directiva, del Consejo Directivo Superior y de la Asamblea General de Delegados.
  2. Supervisar la actuación de las distintas Secretarias.
  3. Crear Departamentos bajo su directa dependencia conforme las necesidades funcionales de la Organización, los cuales no podrán sustituir funciones de las Secretarías de la Mesa Directiva Nacional.
  4. Convocar extraordinariamente a la Mesa Directiva y al Consejo Directivo Superior cuando lo considere necesario.
  5. Confeccionar la Memoria para su consideración por parte de la Asamblea General de Delegados, la que será sometida a aprobación de la Mesa Directiva Nacional y del Consejo Directivo Superior antes de su presentación a la Asamblea.
  6. Firmar los Balances después de su aprobación por la Mesa Directiva Nacional.
  7. Firmar toda la correspondencia conjuntamente con el Secretario Administrativo.
  8. Firmar conjuntamente con el Tesorero, los cheques para retiro de fondos, escrituras y demás instrumentos públicos y privados relacionados con todas las operaciones que realice la Asociación.
  9. Firmar con el Secretario de Actas, las que correspondan a las Asambleas Generales de Delegados, cesiones del Consejo Directivo Superior y de la Mesa Directiva Nacional.
  10. Someter nuevamente a discusión los acuerdos o determinaciones de la Mesa Directiva Nacional o Consejo Directivo Superior, si su ejecución ofreciese dificultades que a juicio del Secretario General, aconsejaran su reconsideración o resultasen incompatibles con alguna disposición de este Estatuto, Reglamentos Internos o Resoluciones de la Asamblea General de Delegados.
  11. Vigilar la buena marcha de la Asociación, el fiel cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos y resoluciones de los órganos de la entidad.