Facultades del Secretario General
Son facultades y obligaciones del Secretario General:
- Presidir las reuniones de la Mesa Directiva, del Consejo Directivo Superior y de la Asamblea General de Delegados.
- Supervisar la actuación de las distintas Secretarias.
- Crear Departamentos bajo su directa dependencia conforme las necesidades funcionales de la Organización, los cuales no podrán sustituir funciones de las Secretarías de la Mesa Directiva Nacional.
- Convocar extraordinariamente a la Mesa Directiva y al Consejo Directivo Superior cuando lo considere necesario.
- Confeccionar la Memoria para su consideración por parte de la Asamblea General de Delegados, la que será sometida a aprobación de la Mesa Directiva Nacional y del Consejo Directivo Superior antes de su presentación a la Asamblea.
- Firmar los Balances después de su aprobación por la Mesa Directiva Nacional.
- Firmar toda la correspondencia conjuntamente con el Secretario Administrativo.
- Firmar conjuntamente con el Tesorero, los cheques para retiro de fondos, escrituras y demás instrumentos públicos y privados relacionados con todas las operaciones que realice la Asociación.
- Firmar con el Secretario de Actas, las que correspondan a las Asambleas Generales de Delegados, cesiones del Consejo Directivo Superior y de la Mesa Directiva Nacional.
- Someter nuevamente a discusión los acuerdos o determinaciones de la Mesa Directiva Nacional o Consejo Directivo Superior, si su ejecución ofreciese dificultades que a juicio del Secretario General, aconsejaran su reconsideración o resultasen incompatibles con alguna disposición de este Estatuto, Reglamentos Internos o Resoluciones de la Asamblea General de Delegados.
- Vigilar la buena marcha de la Asociación, el fiel cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos y resoluciones de los órganos de la entidad.